Subvenciones

¿Te imaginas poder calentar tu hogar de manera eficiente y sostenible, mientras ahorras en tus facturas?

Las subvenciones para sistemas de aerotermia y geotermia son la clave para transformar esta visión en realidad.

La aerotermia utiliza la energía del aire exterior para calentar y enfriar tu hogar, mientras que la geotermia aprovecha el calor del subsuelo. Ambas tecnologías son altamente eficientes y respetuosas con el medio ambiente, reduciendo considerablemente las emisiones de CO2.

Gracias a las subvenciones disponibles, la inversión inicial se vuelve más accesible. Esto significa que puedes disfrutar de un confort térmico excepcional y contribuir a la sostenibilidad del planeta sin que tu bolsillo se resienta. Además, al optar por estas soluciones, no solo mejoras la eficiencia energética de tu hogar, sino que también aumentas su valor en el mercado.

¡Invierte en el futuro y transforma tu hogar en un espacio más ecológico y eficiente!

Deducción por obras de rehabilitación energética

Edificaciones en las que se pueden realizar las obras

Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de la finalización de las obras. Estos certificados podrán ser expedidos hasta el 1 de enero de 2026.

Base anual de deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:
    Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:
    Las cantidades satisfechas en el año.

Base máxima 5.000€ anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Hasta el 60%.